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cubampa Administrador
Registrado: 22 Ago 2006 Mensajes: 78
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Publicado: Lun Abr 23, 2007 3:41 pm Asunto: Requisitos mínimos de los centros |
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El BOE de 10 de diciembre de 2003 publica el REAL DECRETO 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general. En su
Artículo 4. Condiciones de habitabilidad y de seguridad de los centros.
Los centros docentes deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente, además de los requisitos que se establecen en este real decreto. Los espacios en los que se desarrolle la práctica docente habrán de tener ventilación e iluminación natural. |
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cubampa Administrador
Registrado: 22 Ago 2006 Mensajes: 78
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Publicado: Lun Abr 23, 2007 3:41 pm Asunto: Re: Continuación de los Requisitos mínimos |
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Artículo 5. Condiciones arquitectónicas de los centros.
Los centros docentes deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso, la circulación y la comunicación de los alumnos con problemas físicos, de movilidad o comunicación, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras. |
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cubampa Administrador
Registrado: 22 Ago 2006 Mensajes: 78
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Publicado: Lun Abr 23, 2007 3:42 pm Asunto: Re: Continuación de los Requisitos mínimos |
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Artículo 9. Instalaciones y condiciones materiales de
los centros que impartan Educación Infantil.
1. Los centros docentes que impartan Educación Infantil deberán ubicarse en locales de uso exclusivamente educativo, con acceso independiente desde el exterior y contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:
a) Un aula por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar, y que tendrá, como mínimo, 30 metros cuadrados.
b) Un patio de juegos, de uso exclusivo del centro, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 150 metros cuadrados. En el caso de que el centro cuente con un número de unidades superior a seis,
la superficie del patio de juegos se incrementará en 50 metros cuadrados por unidad.
c) Un aseo por aula, que contará con las instalaciones
adecuadas en función del número de alumnos.
d) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados.
e) Aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños.
f) Un despacho de dirección, una secretaría y una sala de profesores para centros con seis o más unidades.
2. En los centros docentes situados en el mismo edificio o recinto escolar, el patio de recreo de los centros de educación primaria cubre la exigencia del patio de juegos para Educación Infantil, siempre que se garantice,
para los alumnos de este nivel, el uso de dicha dependencia en horario independiente.
Asimismo, el despacho de dirección, la secretaría y la sala de profesores de los centros de educación primaria cubren las exigencias de estas instalaciones en Educación Infantil. |
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cubampa Administrador
Registrado: 22 Ago 2006 Mensajes: 78
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Publicado: Lun Abr 23, 2007 3:42 pm Asunto: Re: Continuación de los Requisitos mínimos |
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Artículo 13. Instalaciones y condiciones materiales de
los centros que impartan Educación Primaria.
1. Los centros docentes que impartan Educación Primaria deberán ubicarse en recintos independientes, destinados exclusivamente a uso escolar y contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:
a) Un aula por unidad, cuya superficie será de 1,5 metros cuadrados por puesto escolar. En ningún caso tendrán menos de 30 metros cuadrados.
b) Dos espacios de 20 metros cuadrados por cada seis unidades para desdoblamiento de grupos y actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.
c) Una sala de usos polivalentes de 100 metros cuadrados, que podrá compartimentarse con mamparas movibles, a fin de poder ser usada para las enseñanzas de Música y para tutorías u otras actividades.
d) Un patio de recreo de, al menos, tres metros cuadrados por puesto escolar y que, como mínimo, tendrá una superficie de 44 por 22 metros, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva.
e) Una biblioteca de al menos 45 metros cuadrados, que contribuya a cumplir los objetivos curriculares del centro y que disponga de fondos bibliográficos y de dotación de equipos informáticos suficientes para agilizar su gestión y el fomento de la lectura en los alumnos.
f) Un espacio cubierto para Educación Física y Psicomotricidad, que tendrá una superficie de 200 metros cuadrados. Esta sala incluirá espacios para vestuarios, duchas y almacén.
g) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, tanto para alumnos como para profesores.
h) Un despacho de dirección, una secretaría y una sala de profesores de tamaño adecuado al número de puestos escolares autorizados.
i) Espacios adecuados para las reuniones de las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.
j) Un aula de informática de 40 metros cuadrados, que favorezca la enseñanza y el aprendizaje a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
2. Los centros docentes que impartan Educación Primaria podrán utilizar la sala de usos polivalentes para las enseñanzas de informática, de no disponer de espacio libre para esta actividad.
3. En los centros autorizados para impartir Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, situados en el mismo edificio o recinto escolar, el aula de informática de Educación Secundaria Obligatoria cubre
las exigencias del aula de informática de Educación Primaria, en el caso de centros que tengan menos de 12 unidades. |
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cubampa Administrador
Registrado: 22 Ago 2006 Mensajes: 78
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Publicado: Lun Abr 23, 2007 3:43 pm Asunto: Continuación de los Requisitos mínimos |
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Disposición adicional tercera. Centros que atiendan a
poblaciones de especiales características.
1. Los centros docentes que impartan Educación Infantil o Educación Primaria que atiendan a poblaciones de especiales características sociodemográficas o escolares quedan exceptuados de los requisitos establecidos en los artículos 8 y 12, en cuanto al número de unidades
con que deben contar los centros.
2. De acuerdo con el apartado anterior, podrán crearse o autorizarse centros que impartan Educación Infantil o Primaria con un número de unidades adecuadoa la población que deba cursar estos niveles educativos, teniendo en cuenta lo dispuesto sobre relación máxima
profesor/alumnos por unidad escolar. Estas unidades podrán agrupar alumnos de niveles diferentes, o de cursos diferentes de un mismo nivel.
3. En los supuestos a los que se refiere esta disposición, los profesores de apoyo o los profesores especialistas podrán atender a varios centros.
4. A los efectos previstos en esta disposición, las Administraciones educativas competentes adecuarán los requisitos previstos en los capítulos II y III a las especiales características y dimensiones de estos centros. |
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cubampa Administrador
Registrado: 22 Ago 2006 Mensajes: 78
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Publicado: Lun Abr 23, 2007 3:43 pm Asunto: Continuación de los Requisitos mínimos |
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